http://www.caib.es/eboibfront/es/2015/10282/seccion-i-disposiciones-generales/471
Artículo 121
Requisitos de las empresas de turismo activo
1. La presentación de la DRIAT se realizará en los términos previstos en el capítulo III del título II de este decreto.
2. Estas empresas deben tener constituida una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad civil derivada del desarrollo de sus actividades, que cubra a las personas practicantes o terceros, con un límite mínimo de 600.000 euros por siniestro, sin que la franquicia máxima pueda exceder de 1.000 euros. Esta póliza tiene que mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.
Este seguro se exige igualmente a los prestadores que operen en las Illes Balears en régimen de libertad de servicios en el ámbito de la Unión Europea, salvo que los prestadores ya estén cubiertos en el estado miembro en que estén establecidos por una cuantía y finalidad equivalente. En caso contrario, será exigida una garantía complementaria para igualar lo exigido por este decreto.
3. En cualquier caso, las empresas de turismo activo tienen que estar en posesión, en el momento de empezar a ejercer su actividad, de las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, si procede, deben haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que sean preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.
4. Estas actividades pueden estar de baja temporal hasta un año, con la obligación de comunicarlo a la Administración turística al inicio del plazo. En caso de que no se comunique la reapertura antes de la expiración del plazo, la Administración turística competente pasará de oficio el establecimiento a baja definitiva, previa audiencia del interesado.
Artículo 122
Seguridad y prevención de accidentes en las empresas de turismo activo
1. Estas empresas deben tener un protocolo de actuación en caso de accidente, del cual tiene que disponer en todo momento el personal técnico acompañante o monitor, que también deberá tener conocimientos acreditados de socorrismo o de primeros auxilios.
2. Antes de la práctica de cada actividad, el personal técnico informará a las personas practicantes de las medidas de seguridad, precauciones, uso adecuado del material y posibles riesgos que pueda comportar practicarla. En este sentido, se tiene que dejar constancia por escrito, antes de iniciar la actividad, de que el participante ha recibido una información completa, veraz y comprensible con respecto a: itinerario o trayecto que se deba efectuar, grado de dificultad o riesgo de la actividad, destreza o condición física requerida, medidas de seguridad previstas y comportamiento que debe seguirse en circunstancias normales y en caso de peligro, características del seguro de que dispone la empresa, información detallada de los precios y medidas de conservación del entorno que se tengan que adoptar. Aparte de eso, el participante también tiene que firmar el compromiso de seguir las instrucciones del personal técnico en el desarrollo de la actividad de que se trate.
3. El personal técnico que acompañe a las personas practicantes llevará, durante la realización de la actividad, un botiquín de primeros auxilios y un aparato de comunicación que permita en todo momento el contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencia y rescate, con la finalidad de pedir ayuda si fuera necesario.
4. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de las personas que practiquen las actividades dispondrán de las correspondientes homologaciones y reunirán las condiciones de conservación, seguridad y uso adecuado, en función de las necesidades de la actividad. Asimismo, garantizarán también la posibilidad de afrontar riesgos y cambios climáticos que puedan ser previsibles.
5. Las empresas deben impedir la práctica de la actividad a las personas que por circunstancias particulares les pueda resultar peligrosa o lesiva. Los menores de edad necesitan el consentimiento escrito de los padres o tutores legales.
6. Las empresas cumplirán la normativa medioambiental aplicable al espacio en el cual se desarrolle la actividad, incluida la obligatoriedad de obtener las autorizaciones que puedan ser preceptivas. Asimismo, cumplirán las normativas específicas de seguridad que puedan ser aplicables y procurarán el cumplimiento de esta normativa por parte de los practicantes.
Artículo 123
Personal de las empresas de turismo activo
1. Las empresas de turismo activo dispondrán de un responsable de empresa que supervise la preparación, seguridad y ejecución de las actividades ofrecidas, que deberá tener la cualificación necesaria en relación con la actividad de que se trate, con especial atención a la seguridad y protección de los empleados y clientes, y también, en su caso, la titulación que pueda ser exigida por la normativa sectorial de la actividad.
2. Las empresas de turismo activo deben disponer del personal suficiente para asesorar y acompañar a los practicantes en las debidas condiciones de seguridad y calidad. Además, tienen que promover la formación y la actualización técnica de sus trabajadores.
3. Todo el personal monitor o acompañante de las empresas de turismo activo debe tener la cualificación adecuada para el ejercicio de la actividad de que se trate, y que esté de acuerdo con el grado de destreza y experimentación que exija, así como, en su caso, la titulación que sea exigida por la normativa sectorial de cada actividad, especialmente con respecto a actividades aéreas o náuticas. También tiene que poseer la titulación de socorrista o acreditar haber hecho un curso de primeros auxilios.
Artículo 124
Regulaciones específicas relacionadas con las empresas de turismo activo
1. Sin perjuicio de la regulación contenida en este decreto, las actividades de turismo activo que dispongan de una regulación propia deben atenerse a la misma.
Artículo 160
Plataforma de interoperabilidad
A efectos de facilitar la interoperabilidad de datos en poder de cada administración, dentro del marco general de facilitar la colaboración administrativa y al margen de otras herramientas que se puedan implementar, se utilizará la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL), derivada del convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática.
2. Las actividades de buceo recreativo se regirán por su normativa específica.